Misiones creará un protocolo para viajes estudiantiles


A través del Decreto N° 2704, el gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua dispuso la creación de un protocolo para viajes estudiantiles seguros que deberá aplicarse a todo viaje estudiantil a partir del 1 de marzo de 2025. Esta medida además se aplica a los viajes de egresados establecidos en el artículo N°2 de la Ley Nacional 25.599. 


La iniciativa surge como una respuesta institucional del Estado ante la trágica muerte de Juanita Milagros Sirimarco Díaz, una adolescente de tan solo 13 años, ocurrida en octubre pasado y que conmocionó profundamente a la provincia de Misiones. Juanita regresaba de un viaje de egresados desde Córdoba cuando enfrentó una situación de emergencia médica que, según se denuncia, no recibió la atención urgente que requería, resultando en su fallecimiento. Actualmente, la Justicia misionera continúa investigando las circunstancias y posibles responsabilidades en torno a este hecho.


UN PROTOCOLO QUE COMPRENDE A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL CGE Y SPEPM


Este decreto ya fue firmado por el primer mandatario provincial y fue entregado al Boletín Oficial para su difusión. Según detalla el documento, para la creación y aplicación de este protocolo deberán trabajar en conjunto el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Misiones y el Ministerio de Turismo de Misiones. Dicha reglamentación deberá aplicar tanto a establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación (CGE) como a establecimientos de enseñanza pública de gestión privada, dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM). 


Este marco regulatorio deberá fijar y exigir el cumplimiento de normativas claras a las instituciones educativas que deseen organizar viajes. Entre ellas se deben tener en cuenta las siguientes pautas: 


a) Todos los integrantes del contingente deberán estar cubiertos por un seguro de asistencia médica, farmacéutica y de asistencia al viajero.


b) Existencia de una ficha individual de salud de cada pasajero, conforme las pautas que establezca el Ministerio de Salud Pública.


c) Al menos un coordinador y/o auxiliar de viaje (docentes, padres o tutores, acompañantes o personas mayores de edad dependientes de empresas de viajes, etc), deberá acreditar haber completado y aprobado el curso en Emergencias y Primeros Auxilios aprobados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia. Más adelante esa persona será denominada en el presente “supervisor sanitario”.


d) En caso de una emergencia y/o urgencia de salud de uno de los integrantes del contingente, identificada y declarada que fuera por el supervisor sanitario del viaje, cualquier otro objetivo y/o destino del viaje quedará inmediatamente postergado; pasando a ser el objetivo y destino principal y urgente la inmediata atención médica adecuada de la persona afectada; siendo obligación de todo adulto participante del contingente la de coadyuvar a que ello ocurra.


e) A partir del momento anterior, el supervisor sanitario tendrá la obligación de aplicar todos los protocolos y procedimientos aprendidos en el curso en Emergencias y Primeros Auxilios y se deberá proceder conforme el protocolo dispuesto en el artículo segundo. Declarada la emergencia y/o urgencia de salud, el supervisor sanitario tendrá la última palabra, así como la autoridad suficiente para dar las instrucciones necesarias para que la persona afectada reciba el tratamiento médico adecuado.


f) La unidad de transporte deberá contar con un kit de emergencias compuesto por los elementos necesarios e indispensables para el tratamiento de las contingencias.


g) Un protocolo de alimentación, hidratación y descanso adecuados, que se le deberá proporcionar a los integrantes del contingente, elaborado conforme las pautas que establezca el protocolo del artículo segundo.


h) Detallar a los padres o adultos responsables de los menores, el cronograma de actividades a realizarse durante el viaje, detallando lugares, horarios y duración de las actividades, con indicación detallada de en qué consisten las mismas. Cualquier cambio de dicho cronograma que pueda producirse durante el viaje, debe ser inmediatamente comunicado a los respectivos padres o adultos responsables.


i) La empresa, agencia u organizador del viaje deberá disponer en todo momento de un mapa de geolocalización, con la indicación de los centros médicos asistenciales de las ciudades y rutas por las que se transitará.


j) Toda empresa, agencia u organizador de viaje, deberá siempre contratar servicios de transportes y choferes que cuenten con las habilitaciones homologadas por las respectivas autoridades competentes.


Además, a través de este Decreto, queda estipulado que los establecimientos educativos de Misiones, tienen prohibida la organización institucional de viajes de egresados, entiéndase por esto según comprende el artículo N°2 (inciso b) de la Ley Nacional 25.599 a “todas aquellas actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas”. 

 

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